Anuncio de Schahin II Finance Company (SPV) Limited a los acreedores del esquema acerca de la finalización de su reestructuración y aviso de la fecha de entrada en vigencia de la reestructuración

GRAN CAIMÁN, Islas Caimán--()--Los términos utilizados aunque no definidos en este anuncio tienen los mismos significados que la declaración explicativa con fecha del 26 de septiembre de 2018 (la "Declaración Explicativa") que se relaciona con el esquema de arreglo propuesto entre Schahin II Finance Company (SPV) Limited (el“Emisor ”) y aquellas personas que tengan un interés beneficioso como principal en las notas senior garantizadas por U$S 750 millones con un bono de 5,875% y con una fecha de caducidad legal final, el 25 de septiembre de 2023 (las "Notas") emitidas por el Emisor conforme a una Escritura del 28 de marzo de 2012 (los "Acreedores del Esquema ") bajo la sección 86 de la Ley de Empresas (Revisión de 2018).

POR LA PRESENTE SE DA A CONOCER EL SIGUIENTE ANUNCIO que todas las Condiciones del Esquema conforme al Esquema entre el Emisor y los Acreedores del Esquema han sido satisfechas de acuerdo con los términos del Esquema:

a)   el Decreto de Sanción ha sido otorgado por la Corte de Islas Caimán y la Fecha Efectiva del Esquema ha ocurrido;
 
b) la Escritura Enmendada y Reinstaurada ha sido ejecutada y se mantiene en garantía;
 
c) la Hipoteca Enmendada sobre el Barco ha sido ejecutada y se mantiene en garantía; y
 
d) el Decreto del Capítulo 15 ha sido admitido por el Tribunal de Quiebras de EE.UU., otorgando cortesía y dándole plena vigencia y efecto al Esquema en los Estados Unidos.
 

Importancia de la Fecha Efectiva de Reestructuración

Conforme a la cláusula del Esquema, al publicar este anuncio en el sitio web del Agente de Información, el Emisor ha confirmado la Fecha Efectiva de Reestructuración. La importancia de la Fecha Efectiva de Reestructuración es esa, con efecto desde el 8 de noviembre de 2018:

a)   la Escritura será enmendada y reinstaurada tal como se estipuló en el Anexo A del Esquema;
 
b) la Escritura Enmendada y Reinstaurada entrará en vigencia;
 
c) la Hipoteca Enmendada del Barco entrará en vigencia;
 
d) el Emisor emitirá las Nuevas Notas para los Nuevos Prestamistas;
 
e) simultáneamente con la emisión de las Nuevas Notas, las ganancias del Nuevo Financiamiento serán suministradas al Emisor;
 
f) acá el Nuevo Prestamista, en consecuencia, se transformará en el propietario beneficiario de su participación prorrateada de Nuevas Notas (tal como lo determine ese Valor de Voto del Prestamista); y
 
g) cada Acreedor del Esquema irrevocablemente acuerda con el Emisor y el Fideicomisario de la Escritura para el beneficio del Emisor y cada uno de las Partes Protegidas, hasta donde la ley lo permita, que no actuará de otro modo, que no sea de acuerdo con la Escritura Enmendada y Reinstaurada y este Esquema.
 

Ahora la Reestructuración está terminada. Excepto por alguna acción interna o regulatoria particular que se pudiera aplicar a un Acreedor del Esquema específico, no hay más acciones para que tomen los Acreedores del Esquema respecto del Esquema y la Reestructuración.

Más información

Para más información acerca de este anuncio, contáctese con Ben Hobden de Conyers Dill & Pearman, asesor legal del Emisor en las Islas Caimán, en ben.hobden@conyersdill.com.

El texto original en el idioma fuente de este comunicado es la versión oficial autorizada. Las traducciones solo se suministran como adaptación y deben cotejarse con el texto en el idioma fuente, que es la única versión del texto que tendrá un efecto legal.

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Conyers Dill & Pearman
Ben Hobden
ben.hobden@conyersdill.com

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